III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud que incoó la abogada Jessica Oliveira Ariza, en representación de las ciudadanas MARÍA JOSEFA ALFARO DE OLIVEIRA y CARMEN ALFARO CEPERO, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil;
2.- De conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE el trámite de la presente causa y se ORDENA la remisión inmediata del expediente, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.