´Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MASTERSON POLO RUIZ, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2022.672 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.20126 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 09/12/2022. Devuélvanse estas actuaciones.....