DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EN CUANTO A QUE NO PUEDE ATRIBUIRSE AL IMPUTADO, en relación con los artículos 321 y 330 ordinal 3° Ejusdem, por lo que se decreta la libertad plena sin restricciones al ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS, en cuanto al delito antes indicado. En consecuencia este Tribunal no admite la acusación interpuesta en fecha 14-10-05, ni los medios de pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Declarándose Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público.-