PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente RUIZ BLANCO DARWIN JOSÉ de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley especial, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal los días lunes, cada quince (15) días, cautelar ésta que se acuerda, por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y las circunstancias que de las actas que cursan a .....