Del cruce de la información suministrada por la empresa C.A.N.T.V., el Banco Central de Venezuela y la que corre inserta en las actas del presente expediente, observa este Tribunal que en los listados generados y que han sido publicados en esta misma fecha, existe duplicidad en números de cédulas de identidad, por lo que este Juzgado, en aras de depurar dicha información y remitirla a la empresa ejecutada, dentro del lapso fijado, para la práctica del peritaje por parte del Banco Central de Venezuela, insta a las partes, que informen a este Tribunal los datos correctos