Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 23 de junio de 2006, por la ciudadana Shao Ying Cen. actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente RESTAURANT CANDORAL, S.R.L., la cual ejerció contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por presunta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 112, 116, 316, 317 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela