En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con el segundo párrafo del mencionado dispositivo legal que expresamente dispone "Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; (...)", se entiende Desistida la Acción y por ello, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1°) DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana ANA BERTINA BORNOCHERA contra la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.