Primero: declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Enrique Dickson, quien actúa en nombre de la parte compradora requirente, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/03/2007, la cual se CONFIRMA tal y como se dijo con antelación;
Segundo: como consecuencia de la declaración anterior declarar CON LUGAR las oposiciones realizadas por los ciudadanos Janis Ozols Kalnzemnieks y Ronnie Alejandro Rondón;
Tercero: por lo antes expuesto y visto que el a-quo practicó la entrega material solicitada, se REVOCA en todas y cada una de sus partes dicho acto;
Cuarto: como consecuencia de aquellas declaraciones, sobreseer la solicitud de entrega material e indicar a los litigantes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítanse los autos al a-quo.