Por cuanto no existe una norma expresa que regule la situación aquí planteada, sobre la declaratoria de incompetencia de un segundo o tercer tribunal por razón de la cuantía, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede de oficio a solicitar la regulación de la competencia.
Visto que no hay un Tribunal Superior común al Juzgado que previno, de la jurisdicción laboral y éste, de la civil, la competencia para resolver el presente conflicto la tiene atribuida la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se estableció en la sentencia número 24, publicada el 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, dictada por dicha Sala, criterio reiterado entre otras, en la sentencia N° 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano.
En consecuencia, se ordena la expedición de copia certificada de la presente decisión y de todas las actuaciones contenidas en el expediente y remítanse a la Sala Plena del Tri.....