III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron las ciudadanas CARMEN SOLORZANO de CASTRO y JOSEFINA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 969.344 y 987.614, respectivamente, actuando en sus propios nombres y como coherederas del coarrendador ciudadano Pedro José Solórzano Vaamonde; representadas en este proceso a través de su apoderado judicial ciudadano AMILIO GIOIA ROSADORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.431.482, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.880; contra la ciudadana I.....