declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCTAIVA (SINTRAINCE) , debidamente identificado ut-supra, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDECATIVA. ( INCE), , conforme a lo previsto en los Artículos 29, 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual le corresponda por el sistema de distribución de causas y al que se le ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.