Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA e INGRID COROMOTO SANDOVAL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.683.316 y V-6.977.281, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el quince (15) de junio de 1.991, ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del entonces Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (Hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotosta.....