Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitan al Tribunal sea admitida la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes se evidencia la diferencia existente en cuanto a nombre se refiere de uno de los cónyuges, donde se constata que el nombre que aparece inserto en el Acta de Matrimonio es: (DESIDERIA) es muy diferente al que aparece en la Cédula de identidad perteneciente a la ciudadana MORALES ECHEZURIA ESIDERIA, en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en el nombre de uno de los cónyuges, es por lo que Niega su admisión y lo peticionado en su escrito de solicitud de divorcio.