Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la codemandada HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.
2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARTIN ALONZO ARIÑO, JAVIER HERNANDEZ, ALCIDES DUBEN AVILA, NADESKA BARRIOS, TALIA RODRÍGUEZ BARRIOS, YAHASKARA TESTAMARK, YUDEIMA RIVAS y TERESA N. D¿ ANDREA D., contra las empresas codemandadas HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A. y CENTRO DIAGNÓSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A, todas las partes plenamente identificadas, en consecuencia se ordena a las codemandadas a pagar a los demandantes las cantidades señaladas en la parte motiva del presente fallo, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para el cálcul.....