Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal, en audiencia oral celebrada propuso la conciliación y acordó HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suspendiendose el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, el referido adolescente se comprometió a: 1.- no portar armar de fuego y 2.- Someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se acordó dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por este Tribunal, al mencionado adolescente en fecha 06 de agosto de 2008, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró lo conducente.