"(...) En ese sentido y en correlación con la doctrina arriba trascrita, analizada el acta de inhibición presentada por la Jueza inhibida, se desprende que la misma fue realizada de forma legal, expresando las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho que son motivo para el impedimento planteado. Por tal razón, al haber emitido la referida Jueza pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, viéndose su capacidad subjetiva afectada por ese hecho, se considera que en efecto, su pretensión se subsume en la consecuencia jurídica prevista en la norma invocada.
Como consecuencia de lo anteriormente trascrito, la mencionada juzgadora no puede seguir conociendo y tramitando el asunto signado bajo el número AP51-R-2010-002594, lo cual conlleva a declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIR.....