En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.328, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSAURELINA ELENA BADILLO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.226.833, interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Instituto Nacional de Nutrición, en fecha 15 de febrero de 2010, donde se decidió rebajar su sueldo, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en artículo 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el nu.....