Ciertamente, en el caso bajo estudio, puede inferirse que al no haberse dado cumplimiento, a las formalidades previstas en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo que se refiere a las solemnidades de los actos conciliatorios en los juicios de Divorcio, se produjo una alteración del íter procesal, la cual es necesario corregir a los fines de procurar la estabilidad del juicio; de manera que resulta PROCEDENTE y ajustado a derecho DECRETAR, en aras de amparar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Ley Fundamental, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se fije la oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio. En consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 22 de Marzo de Dos Mil Once (2011). Asimismo, se fija al Quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las once (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Primer Acto Conciliato.....