este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de impartirle la homologación solicitada a la transacción en cuestión, toda vez que de su examen detallado se observa que la misma es suscrita y firmada por el prenombrado ciudadano Inversiones RJM 33, C.A.,, persona distinta a quien funge como parte oferida, ciudadano Jairo Merchán, tal y como se desprende de la presente solicitud de oferta real de pago que riela a los folios 01 al 03 del expediente. Así se establece.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila