III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio introducida por la ciudadana MARIA NIEVES QUINTERO DE RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana JUSTA MARINA GONZALEZ DE QUINTERO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERMIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.450, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE