Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o corrección de la sentencia dictada en fecha dos (02) de julio de 2012, interpuesta por el abogado en ejercicio Gabriel José Sabino Sierra, actuando como defensor judicial de la parte demandada, ALMACENADORA PBA, C.A., identificada en autos, por tanto, rectificado el error en los términos indicados en la motiva de la presente decisión; en consecuencia, los artículos a los que se refiere este Tribunal en el CAPÍTULO VII DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR son el 105 y 106 de la Ley General de Puertos .
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Considérese la presente de.....