ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.