"(...) hora bien, en virtud de lo señalado en las sentencias antes transcritas, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, es evidente que la audiencia preliminar se celebró en fecha 07 de mayo de 2015, considera quien aquí decide, que en esta fase del proceso, y en consonancia con el criterio antes expuesto, y que este Juzgador comparte, se requiere el consentimiento de la parte demandada, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador negar la Homologación de dicho desistimiento manifestado por la parte actora, y así se decide.- (...)"