En consideración de los argumentos de hecho y de derecho precedentes, esta Superioridad encuentra procedente la demanda de nulidad de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A., celebrada en fecha 17 de marzo de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil II del Dtto. Capital, en fecha 27 de abril de 2012, bajo el N° 22, Tomo 111-A, por lo que, debe declararse CON LUGAR, igualmente, el recurso de apelación ejercido por los demandantes, ciudadanos FELICITAS KORT de ROSEMBERG, JONATHAN ROSEMBERG KORT y SOFÍA ROSEMBERG KORT, en fecha 1° de noviembre de 2013, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2013, y así se resolverá en la sección dispositiva de este fallo en forma expresa, positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anterio.....