Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Que es incompetente para conocer de la presente oferta real, presentada por la empresa, TRAKI PTC PLUS, CA, a favor de la ciudadana, Wuitnerma Joismar Franco Rosales, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°.V-25.846.951; y los niños: J.J.M.R y V.S.M.R; de seis (6) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; quienes fueron declarados como Únicos y Universales Herederos de la De cujus, WUITNERMA ARASAELIS ROSALES PERNIA, quien fue venezolana y titular de la cédula de identidad N°.V- 13.142.933.-
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer la Oerta Real, en primera instancia, son los Tribunales de Protección de Niños, .....