Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra de la demandada MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., CONVECCIONES BAMBINO C. A., COMERCIAL DALEMA C. A., LA EXCELENCIA EN CONFECCIÓN L.M 2008 C. A., y CONFECCIONES EL BEBE CONSENTIDO 868 C. A, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-