DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por el abogado JOSÉ LUIS RANGEL BLANCO, en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana MARYURY DEL ROSARIO ZERPA PUENTES, contra el auto dictado en fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda CONFIRMADO el auto recurrido en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....