En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana CYNTHIA DEL CARMEN LISA MANZINI y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL. Asimismo vista la solicitud de la devolución de las pruebas traídas a juicio, se ordena la devolución de las mismas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 06 de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
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