En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: INADMISIBLE, al ser extemporáneo por preclusividad, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20/06/2017, por el representante judicial de la parte presuntamente agraviada; se revoca el auto que oyó la apelación de fecha 22/06/2017, así como todas aquellas actuaciones que guarden relación con el referido auto, quedando por tal virtud, firme la sentencia recurrida. Así se establece.-