Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, se observa, que el lote de terreno con vocación de uso agrícola, que conforma el objeto de la solicitud, tiene su domicilio en la av. Juan Pablo II, poblado Quebrada de Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, sector la Mora del Municipio Guanare estado Portuguesa. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia. Siendo este despacho competente por la materia y naturaleza de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2.022, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, por lo antes expuesto, este Juzgado se declara competente para seguir conociendo y decidir en la presente solicitud. Así se decide.