PRIMERO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, a lo concerniente con la víctima, MARTINEZ NORELYS JOSEFINA y con lo que respecta a la vìctima adolescente SANTOS MARTÌNEZ LORENIS LISSET, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Que como quiera que existen diligencias que practicar por parte del Representante del Ministerio Público, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta a los adolescentes medidas cautelares contenidas en los.....