DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, éste Juzgado Segundo en funciones de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: NIEGA, la fórmula de cumplimiento de pena de destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitada por el penado CHOEZ MOREIRA YONY, antes identificado, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.342.726, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado en el mes de octubre de 2006).-
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Solicítese el traslado del penado en mención, quien se encuentra en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "LA PLANTA", EL PARÁISO.-
LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN,
DRA. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF.
LA SECRETARIA,
ABG. ________________________.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a.....