PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.302.383, quien dijo estar residenciado en: Caicaguita, bloques grandes, Nº 1, piso 5, apartamento 5, Estado Miranda, se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, por considerarlo responsable del delito de, ROBO GENERICO, tal y como se desprende de los folios 107 al 110 de la primera pieza, y evidenciándose que el mismo dio inicio a su incumplimiento en fecha 18-01-06 folios 200 al 205 y se declarara en situación de rebeldía, en fecha 09.06.06, folio 10 al 13, tomando como fecha para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del.....