Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar quienes con la anuencia del Juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una Mediación, en consecuencia se HOMOLOGA la presente Transacción, se le dan los efectos de Cosa Juzgada se da por terminada la misma y se ordenará su archivo una vez conste en autos la consignación del pago realizado a la parte actora.