Este monto cubre los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos y en consecuencia, después de hecho el pago, declara nada adeudar por ningún otros concepto, corriendo cada parte con los honorarios profesionales de los abogados. Asimismo, ambas partes declaran que nada se adeudan por costos ni costas del proceso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas a las partes.