Ccnforme con los argumentos precedentes, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterio este vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgados de la Republica por disposición expresa de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 335, en concordancia con lo previsto en el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en el presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista la sentencia in comento, Corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia Contencioso administrativo como Tribunales funcionariales conocer la presente causa y en consecuenci.....