Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para ceder de unas bien-hechurías interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.773.978., en beneficio de su hijo el adolescente (X) de 17 años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizado el ciudadano antes mencionado para proceder a la cesión de unas bien-hechurias consiste en una vivienda cuyas características se describen claramente en el Titulo Supletorio, el cual fue expedido por el extinto Juzga.....