Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora contra la decisión de fecha 8 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Segundo: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Tercero: Se condena en costas a la parte que resultó totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.