Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por las co-demandadas en relación a los conceptos demandados derivados de la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por las co-demandadas en relación a los conceptos demandados derivados de la enfermedad padecida por el accionante.