PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de Julio de 2008 por el abogado FREDY ALVAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LILIBETH MARIA BERMUDEZ DIAZ, contra el auto de fecha 10 de julio de 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 22 de julio de 2008, en el juicio seguido por LILIBETH MARÍA BERMÚDEZ DÍAZ contra INMOBILIARIA 2020, C.A., PROFESIONALES DE LA VISIÓN (PROVISIÓN), C.A. y PREVENSIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LA VISIÓN, PREVISIÓN, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.