En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana KEILA NOHEMI PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.218.726, asistida por la abogada MAGALY PASTRANA CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°), actuando en nombre y representación de su hija XXXX, contra el ciudadano RODOLFO LEONARDO GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.676. En consecuencia se fija como obligación de manutención mensual que el mencionado ciudadano debe suministrarle a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.225,00) mensuales lo que equivale actualmente al (2.....