Este Juzgado observa que la apoderado judicial de la parte Oferida , confunde el procedimiento a seguir cuando el demandado se da por notificado de la demanda( por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y/o Solicitud de Calificación de Despido), bien sea consignando escrito o diligencia, caso en el cual sin necesidad de que el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deje constancia o certificación de dicha actuación, tal como se prevé en la Sentencia de fecha 06-10-2005, Nro. 1257, Expediente 04-1539, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como ponente al Dr. Alfonzo Valbuena, la audiencia corresponderá al décimo (10º) día hábil siguiente. Ahora bien, cabe destacar que la diligencia presentada por ante la URDD por la precitada abogada en fecha 16-07-2010, no se puede subsumir dentro del presupuesto arriba indicado, puesto que el caso de autos, es una Oferta Real de Pago, siendo requisito sine .....