Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en fecha 26 de julio de 2012, por el abogado Francisco Lepore Girón, Inpreabogado Nro. 39.093, actuando en su condición de representante judicial de la empresa "RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.", parte demandante en el presente juicio.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en fecha 01 de agosto de 2012, por los abogados Yeriny del Carmen Conopoima Moreno y Freddy Flores, Inpreabogado Nros. 69.048 y 175.382, respectivamente, actuando en representación de la empresa "RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.", parte demandante en el presente juicio, en consecuencia se ORDENA a la Sociedad Mercantil "COTECNICA LA BONANZA, C.A.", que .....