Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2012 por el abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra del auto dictado por el Juzgado Primero(1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2012. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado, ordenándose al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial la admisión de la prueba de informes requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, únicamente en cuanto a los particulares identificados con los números "1",.....