declara:
1- IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte recurrida a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2013.
2- RATIFICA la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, solicitada en la querella interpuesta por el ciudadano ELI JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS, portador de la cedula de identidad Nro. 4.731.450, debidamente asistido por el abogado RICHARD RENGIFO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.056, contra el acto de remoción, de fecha 15 de noviembre de 2012, contenido en el cartel publicado en el Diario VEA, dictado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se ordenó al referido Instituto realice los trámites correspondientes a los fines que se le restituyan al ciudadano ELI JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS, portador de la cedula de identidad Nro. 4.731.450, su condición de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la respectiva Póliza de H.C.M.....