En virtud de lo antes expuesto por cuanto en el presente asunto la parte actora manifiesta que en fecha 26 de Julio de 2014 la demandada Universidad Nacional abierta acordó rescindirle el contrato de trabajo y sostuvo una relación de trabajo con la misma desde el día 01-10-2006, es decir, un tiempo de servicio de siete años con nueve meses y veinticinco días de donde se evidencia que no está incurso en ninguno de los supuestos de excepción, es por lo que este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador o trabajadora sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso.....