Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conceptos descritos en el escrito transaccional, referidos a las prestaciones sociales Art.142. l.O.T.T.T, intereses sobre las prestaciones, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como las deducciones identificadas en el escrito, se evidencian que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en cuánto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, " INVERSIONES FG 1083, C.A", a favor de la parte ofer.....