Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria interpuesta en fecha 5 de agosto de 2014, por la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de julio de 2014, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran las ciudadanos ISABEL LEONOR LAREZ PINO, NOHELIA VIRGINIA CORSO DE RUIZ, MILDRED TERESA RIVERO VASQUEZ, SONIA AMALIA GONZALEZ CAMACHO y XIOMARA LUCIA FEBLES FERRAES en contra de la ESCUELA BASICA MARIANO TALAVERA C.A. y la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo dictado por este Tribunal el 29 de julio de 2014. TERCERO: No hay condenatoria en costas de la aclaratoria.