En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara a la ciudadana MATILDE FERNANDEZ DE ORAN, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-2.933.426, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano SANTIAGO ORAN ADAN, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.933.425 fallecido ab-intestato y sin dejar descendencia, ni ascendencia ni hermanos conocidos, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006 en la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, al cual sobrevivió para el momento de la apertura de esa sucesión.
Así mismo, declara a los MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CUEVAS DE LUCAS, CONSUELO FERNANDEZ DE CUEVAS DE LUCAS, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ DE CUEVAS DE LUCAS, CONCEPCION CRESPO FERNANDEZ DE CUEVAS y ANTONIO FERNANDEZ DE CUEVAS DE.....