este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ARMANDO JUSTO Y MARIA GREGORIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.879.899 y V-11.129.142, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído fecha Dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejende, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº18, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.